Mediante la sentencia del Expediente 00020-2021-PI/TC de fecha 15 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que las personas pueden acceder a los servicios que brindan las entidades públicas, privadas o mixtas, igualmente, por medio de mandato constitucional, el estado tiene el deber de supervisar su funcionamiento y la prestación adecuada de dichos servicios. Asimismo, en su deber de garantizar de los derechos fundamentales a la salud y a la pensión, en razón de ello, el Estado en ningún caso puede renunciar.
En ese sentido, la Constitución garantiza el libre acceso a prestaciones de pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, no obstante, ello no incluye que el afiliado pierda los atributos de la propiedad en su calidad de titular de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización.