La aplicación de los convenios colectivos al personal de dirección es factible siempre que el estatuto de la organización sindical lo establezca

Mediante el Informe 000505-2024-MTPE-2-14.1 de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronunció sobre la aplicación de convenios colectivos a trabajadores de confianza, para ello, primero la autoridad laboral indicó que dicho personal es aquellos que laboran en contrato personal y directo con el empleador o el personal directivo, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales.

Asimismo, precisó que el personal de dirección es aquel que representa al empleador frente a otros trabajadores o terceros, sustituyéndolo o compartiendo funciones de administración y control, siendo su actividad y responsabilidad una influencia en los resultados de la empresa. Finalmente, el MTPE puntualizó que el personal de confianza o dirección, sí puede afiliarse a una organización sindical siempre que ello se encuentre contemplado expresamente en el estatuto de la organización sindical, brindando su alcance del convenio colectivo a dichos trabajadores, conforme lo señalado en el artículo 12 del Decreto Supremo 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Informe 000505-2024-MTPE-2-14.1

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