Encargan a la ONP el pago de las pensiones de los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el COVID-19

El 2 de julio de 2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia 077-2020, mediante la cual se dictar medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los afiliados y/o pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el otorgamiento de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley 19990; así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley 20530, de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales.

Sobre las acciones que permitirán mitigar el impacto y exposición de los afiliados y pensionistas de la ONP al COVID-19

Autorizan a la ONP para que financie acciones que permitan mitigar los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados y/o pensionistas al COVID-19:

Establecer mecanismos que permitan privilegiar la tramitación de las solicitudes vinculadas al otorgamiento de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones por medios electrónicos.

El servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias en las que se efectúa el correspondiente abono de la pensión.

Sobre el otorgamiento y financiamiento de las pensiones provisionales dentro del Régimen del Decreto Ley 19990


La ONP es la entidad encargada de otorgar una pensión provisional en el régimen del Decreto Ley 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada.

La pensión provisional que debe otorgar la ONP, en los casos mencionados en el párrafo precedente, es equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación.

El plazo máximo para otorgar la pensión definitiva es de 01 año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional.

Sobre el financiamiento de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley 20530 de las Unidades Ejecutoras del MINEDU transferidas a la ONP

Mediante el presente decreto se autoriza al MINEDU para que realice modificaciones presupuestarias a favor de la ONP, para financiar, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia 015- 2019.

El artículo 11 del D.U 015-2019 establece lo siguiente:

Artículo 11. Transferencia en la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley 20530 de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional

11.1 Establécese que, a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (en adelante “UE”), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.

11.2 En consecuencia, a partir de la presente disposición, se establece que:

  1. Las UE, bajo responsabilidad administrativa del Responsable y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, debe remitir a la ONP, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cese del trabajador, la información y documentación relativa a dicho cese.
  2. Las pensiones definitivas que se otorgan de oficio en adelante por la ONP, deben cumplir las condiciones establecidas por el Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias y en base a la información y documentación remitida por la UE en que cesó, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la información y documentación por parte de la UE.
  3. La ONP, dentro del plazo establecido en el numeral precedente, otorga y paga las pensiones provisionales.
  4. En el caso de las pensiones de sobrevivencia, éstas se efectúan a solicitud de parte.
  5. El Ministerio de Educación transfiere a la ONP la información consolidada de las pensiones de los pensionistas de manera centralizada, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario relativo a los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas.
  6. Los pensionistas deben estar previamente acreditados con pensión definitiva en Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (Aplicativo Informático), bajo responsabilidad funcional del Responsable de la UE y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces.
  7. Excepcionalmente, la ONP efectúa a partir del mes de julio de 2020, el pago de pensión provisional otorgadas por las UE de aquellos pensionistas cuyo cese ocurra en los meses de mayo y junio de 2020 y que estén registrados en el Aplicativo Informático.
  8. Corresponde a la ONP la administración y el pago de las pensiones de los pensionistas que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático conforme a lo señalado en los numerales 2, 3 y 4. Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP para financiar el pago de las pensiones objeto de este artículo, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para el pago de las pensiones, la ONP toma como referencia el monto de las pensiones al mes de mayo de 2020.
  9. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación y la ONP, se emiten las normas complementarias que señalen los requisitos de la información y documentación para el reconocimiento y administración de las pensiones, así como para la transferencia de los procesos judiciales en trámite, y para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.
  10. Para la implementación del presente artículo, en lo que corresponde a las UE del Ministerio de Educación, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación efectúa la supervisión del cumplimiento de las acciones dispuestas.
  11. Autorícese a las UE del Ministerio de Educación para que, excepcionalmente, en los casos de aquellos pensionistas que vienen percibiendo pensiones y que no cuenten con la Resolución de reconocimiento de pensión definitiva, incluso en los casos en los que no se cuente con la documentación sustentatoria respectiva, a emitir el acto resolutivo que declara la condición de pensionista, así como sus respectivos montos de pensión y detalle de los conceptos que la conforman, la misma que debe ser registrada en el Aplicativo Informático. Dicha resolución debe ser remitida con la documentación sustentatoria respectiva, bajo responsabilidad funcional del Responsable de la UE y del Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la UE o el que haga sus veces, al Ministerio de Educación en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, para que sea remitida a la ONP conforme a lo señalado en el numeral 5 del presente artículo.

El pago de las pensiones se realizará de acuerdo al cronograma coordinado entre el MINEDU y la ONP, pagos que se iniciaran en julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Sobre el Financiamiento de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley 20530 de las Sociedades de Beneficencia transferidas a la ONP

La administración y pago de las pensiones por parte de la ONP de los pensionistas del Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, se efectúan conforme lo regulado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia 015-2019 y se atienden de manera progresiva, tomando como referencia el monto de las pensiones del mes de octubre de 2020 o de los meses siguientes, asimismo, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en
trámite, conforme a la normativa que se establezca.

El artículo 12 del D.U 015-2019 establece lo siguiente:

Artículo 12. Transferencia en la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley 20530 de las Sociedades de Beneficencia a la Oficina de Normalización Previsional

12.1 Teniendo en cuenta que las Sociedades de Beneficencia no son parte del Sector Público, y no están contemplados en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establécese que, a partir del 1 de noviembre de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago.

12.2 En consecuencia, a partir de la presente disposición, se establece que:

  1. A partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP registra a los pensionistas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
  2. El pago de las pensiones por parte de la ONP se efectúa con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tomando como referencia el monto de las pensiones al mes de octubre de 2020.
  3. A partir de partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.
  4. Las Sociedades de Beneficencia transfieren a la ONP, bajo responsabilidad funcional, la información consolidada de las pensiones de los pensionistas, así como toda la información y documentación de los procesos judiciales en trámite, acervo documentario relativo a los pensionistas y cualquier otra documentación necesaria para administrar y pagar a los referidos pensionistas. Para dicho efecto, la ONP establece el cronograma correspondiente.
  5. A partir del encargo efectuado a la ONP, las solicitudes de pensiones se otorgan a solicitud de parte, teniendo en consideración el acervo documentario remitido por las Sociedades de Beneficencia, así como la documentación e información que proporcione el solicitante.
  6. A partir del 1 de noviembre de 2020, la ONP está facultada para consolidar en una única planilla, a los pensionistas de las Sociedades de Beneficencia de los Gobiernos Locales tienen a su cargo.
  7. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la ONP, se establecen los requisitos de la información y documentación para el reconocimiento y administración de las pensiones, así como para la transferencia de los procesos judiciales en trámite, y demás disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.

La vigencia del Decreto de Urgencia 077-2020 será hasta el 31 de marzo de 2021.

El plazo de implementación de las acciones encargadas a la ONP en los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 015-2019 se implementarán progresivamente hasta el 31 de marzo de 2021.

Descargar el Decreto de Urgencia.

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Marcos Suclupe Mendoza: Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.