En el presente caso, al haber informado el estado de gestación de la demandante se puede desprender el conocimiento del motivo de las inasistencias

Mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente 02392-2021-PA-TC de fecha 9 de mayo de 2023, el máxime interprete de la Constitución indicó dentro del presente caso, que la demandante no fue despedida por una causa justa vinculada a su conducta o capacidad laboral, ello se puede corroborar con los medios probatorios aportados, como el certificado médico de fecha 18 de agosto de 2018, en el cual se puede constatar el estado de gestación de la actora, igualmente mediante el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2018 remitido a su empleador, se acredita el cumplimiento por parte de la actora en informar y regularizar su estado. Asimismo, si la demandante no asistió a su centro laboral, se logra desprender que su empleador mantenía conocimiento del motivo de sus faltas, en caso contrario, se habría incurrido en una falta grave, por tres días consecutivos de inasistencias.

En ese sentido, el presente Tribunal indicó que la extinción del vínculo laboral se produjo de manera unilateral por parte de su empleador, configurando un despido causado por su estado de gestación, lo cual es resulta nulo, puesto que configura una vulneración a los derechos al trabajo y a la igualdad de la actora.

Expediente 02392-2021-PA-TC.

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