En la sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional (Expediente 04415-2019-PA/TC) el tribunal recuerda que en la sentencia recaída en los Expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de noviembre de 2015 emitió pronunciamiento sobre el cese en la docencia universitaria por límite de edad.
El Tribunal Constitucional señalo que un profesor universitario con más de setenta años podrá continuar desarrollando la docencia, pero en la categoría de extraordinario. Para lo cual deberá efectuarse una evaluación de su mérito académico y de su producción científica, lectiva y de investigación.
Señala que el límite de edad para ejercer la docencia en la categoría de ordinario no resulta inconstitucional, en tanto la Ley 30220 no impide la realización del derecho de acceso a la función pública y del ascenso a dicha función.
El tribunal precisa que si bien mediante la Ley 30697, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se modificó el artículo 84 de la Ley 30220, estableciendo que la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria ahora es a los 75 años de edad, la aplicación de la edad establecida en la Ley antes de su modificación (70 años) no resulta inconstitucional.
Descargar la Sentencia Interlocutoria del Expediente 04415-2019-PA/TC.