Mediante sentencia recaída en el Expediente 04555-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional considera que existiendo reiterados casos en los cuales se estima la demanda de amparo por haberse comprobado un despido fraudulento, resulta pertinente señalar que cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra una entidad del Estado que tenga por finalidad la reposición del demandante, ello debe registrarse como una posible contingencia económica que ha de preverse en el presupuesto, con la finalidad de que la plaza que ocupaba se mantenga presupuestada para, de ser el caso, poder actuar o ejecutar en forma inmediata la sentencia estimatoria.
El Tribunal considera que, en estos casos, la Administración Pública para justificar el mantenimiento de la plaza presupuestada, debe tener presente que el artículo 7 del Código Procesal Constitucional dispone que “El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado”.
Puede descargar la sentencia ingresando al siguiente link: Sentencia expediente 04555-2013-PA/TC.