El 15 de marzo de 2019, la Sub Intendencia Nacional de Fiscalización Labora – Sunafil, se aprobó la Resolución 110-2019-SUNAFIL, mediante la cual el Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo estableció los siguientes criterios:
Resolución 110-2019-SUNAFIL
Criterios normativos en el sistema de inspección del trabajo
Tema | Criterio |
Cómputo del plazo de prescripción relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo | Se han desarrollados escenarios o casos en los cuales se define el plazo de prescripción: 1. La infracción instantánea se consuma con la conducta misma, sin que la situación ilícita sea permanente o duradera en el tiempo. Por lo tanto, el plazo de prescripción empieza a computarse desde la consumación de la infracción, esto es, desde la realización de la conducta infractora. 2. La infracción instantánea con efectos permanentes es aquella que, asimismo, se consuma en el mismo acto, pero produce un estado de cosas antijurídico permanente. En este caso, el plazo de prescripción se inicia desde que se ha consumado la infracción, esto es, desde que se ha creado la situación antijurídica. 3. La infracción continuada es aquella que se configura cuando se realizan distintas conductas (pluralidad de acciones), siendo cada una de ellas una infracción independiente, pero se considera como una única infracción, siempre y cuando conformen un proceso unitario y homogéneo de acción. En este caso, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que se lleva a cabo la última acción constitutiva de la infracción. 4. La infracción permanente es aquella que se caracteriza porque la acción infractora crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo, es decir, la conducta misma se sigue consumando hasta que el autor decide abandonarla. De igual forma como sucede en las infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que ha cesado la situación antijurídica, toda vez que es el momento en que se ha consumado la infracción (y no mientras dicha conducta se mantiene). |
Aplicación del concurso de infracciones en caso de inasistencia a la verificación de la medida de requerimiento e incumplimiento de dicha medida. | Cuando el sujeto inspeccionado no asiste a la comparecencia que le haya sido notificada para acreditar el cumplimiento de la medida de requerimiento y, a su vez, no acredita el cumplimiento de ésta, se sancionarán ambas conductas de forma independiente, en tanto se tratan de obligaciones distintas. |
Aplicación del concurso de infracciones en caso de depósito de CTS y hojas de liquidación. | Corresponde la aplicación del concurso de infracciones cuando se verifique el incumplimiento por la omisión por parte del empleador del depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), conjuntamente con la omisión de la entrega de la hoja de liquidación de la CTS; siempre que se refieran al mismo periodo y a los mismos trabajadores afectados. |
Tipificación y sanción del incumplimiento referido a no dar el alta en el registro a los trabajadores dentro del plazo de Ley. | El registro del trabajador en la planilla electrónica, observando la real fecha de su ingreso y otros requisitos exigidos por Ley, subsana la omisión del alta en el Aplicativo de la Sunat no realizado oportunamente. |
Caducidad del Procedimiento Sancionador en el supuesto de nulidad. | No es aplicable el plazo de caducidad al que se refiere el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, respecto a la resolución que corresponda emitirse como resultado de la declaratoria de nulidad de la resolución de primera instancia en el procedimiento administrativo sancionador (PAS). |