Conoce cuáles son los seguros en el Sistema Privado Laboral

La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 10 señala, que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley y para la elevación de su calidad de vida; precisando el artículo 12 que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.

El 15 de mayo de 1997 se promulga la Ley 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” señalando en su artículo 2, que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; estando a cargo del IPSS hoy EsSalud.

La salud es uno de los aspectos más importantes en la vida de todo ser humano. En el Perú, se establece el sistema de Seguridad Social en Salud mediante la Ley 26790 que reconoce el derecho, a todo trabajador en planilla de un empleador el libre acceso a prestaciones de salud a cargo de entidades mixtas o privadas, siendo de cargo del empleador el aporte al Seguro Social de Salud de sus afiliados regulares en actividad y sus afiliados regulares pensionistas, dichos aportes equivalen a:

Social de Salud de sus afiliados regulares en actividad y sus afiliados regulares pensionistas, dichos aportes equivalen a:

– Afiliados regulares en actividad: 9% de la remuneración o ingreso.

– Afiliados regulares pensionistas: 4% de la pensión.

En el presente artículo presentaremos, en resumen, los seguros que existen en el sistema privado laboral.

Los seguros en el sistema privado laboral

  • Sistema de Seguridad Social – EsSalud.
  • Sistema de entidades prestadoras de salud (EPS)
  • Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)
  • Seguro de vida ley

1. Sistema de Seguridad Social – EsSalud

Aspectos normativos de la seguridad social

El 29 de enero de 1999 se publica la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (EsSalud), estableciendo que dicha institución tiene por finalidad, dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

¿Qué riesgos cubre EsSalud?

Contingencias Comunes (S.S.S.)

Situaciones necesitadas de protección que no dependen ni están vinculadas con el trabajo habitual del beneficiario, como son las enfermedades y accidentes comunes.

Contingencias Profesionales (S.C.T.R.)

Las que devienen de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional contraídas en su trabajo habitual (Centro de Trabajo y Entorno Laboral).

2. Sistema de entidades prestadoras de salud

La superintendencia de EPS

La SEPS es un organismo público descentralizado del Sector Salud, tiene como finalidad el autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, cautelando el uso correcto de los fondos por éstas administrados y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias correspondientes, en resguardo de los derechos de los asegurados.

Las entidades prestadoras de salud

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son, distintas a EsSalud, cuyo único fin es prestar servicios de atención de servicios de atención de salud, con infraestructura propia y/o de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

El aporte que realiza el empleador no traerá un costo adicional respecto al aporte ante EsSalud; en el presente caso el aporte del empleador se distribuye de la siguiente manera:

El 9% del aporte por el empleador

A EsSaludA la EPS
2.25%2.25%

3. Seguro complementatio de trabajo de riesgo (SCTR)

Este seguro fue creado por la Ley 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del DS 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.

Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros, que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades de riesgo previstas por la ley (Anexo 5 del Decreto Supremo 003-98-SA).

Las prestaciones de Salud son otorgadas por EsSalud o por una EPS, mientras que las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a su libre elección, con una Compañía de Seguros o con la ONP.

La obligación de contratar y pagar este seguro es de los empleadores que realizan actividades de riesgo, así como toda institución que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo.

¿Quiénes deben asegurarse?

Esta ley estipula que son asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en la cual se desarrollan actividades productivas de alto riesgo, así como todos los demás trabajadores, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo se encuentren regularmente expuestos al riesgo por razón de sus funciones, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.

Incluye a las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, contratistas y subcontratistas y toda institución de intermediación o provisión de mano de obra.

¿Cuáles son las Prestaciones Económicas del SCTR?

El seguro complementario de trabajo y riesgo (SCTR) otorga las siguientes prestaciones:

  • Pensiones de invalidez total o parcial.
  • Pensiones de sobrevivencia.
  • Gastos de sepelio.

4. Seguro de vida ley

El Decreto Legislativo Nº 688 exige al empleador contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores, empleados u obreros, una vez que éstos hayan cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Los beneficiarios son el cónyuge, conviviente, descendientes, y a falta de ellos, los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años de edad.

El empleador puede contratar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador, si así lo deseara.

Monto de la prima

La prima es única y renovable mensualmente, siendo su monto el siguiente:

  • Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual del trabajador.
  • Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual del trabajador.
  • Trabajadores realizando trabajo de alto riesgo: 1.46% de la remuneración.
  • mensual del trabajador.

Monto del beneficio

El monto del beneficio es el siguiente:

  • Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones en base al promedio recibido en el último trimestre previo al fallecimiento.
  • Por fallecimiento a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente.
  • Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente.

Como hemos mencionado, estos son los seguros que los empleadores no deben dejar de brindar o ofrecer a sus trabajadores al nacer la relación laboral (con las respectivas características y condiciones de cada uno de ellos).

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Marcos Suclupe Mendoza: Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.