Los accidentes de tránsito suelen analizarse, en principio, como sucesos propios del ámbito de la circulación vial. Sin embargo, en determinadas circunstancias estos eventos pueden involucrar a trabajadores que se encuentran desarrollando actividades vinculadas con su prestación laboral y es entonces cuando el análisis jurídico ya no puede limitarse a las reglas del tránsito, sino que exige examinar también la relación existente entre el accidente, la forma en que el trabajo ha sido organizado y el contexto en el que la actividad laboral se desarrolla.
En numerosos sectores económicos la prestación laboral implica desplazamientos permanentes, visitas a clientes, supervisiones en campo o gestiones que obligan al trabajador a trasladarse en la vía pública como parte del cumplimiento de sus funciones. En estos contextos la movilidad deja de ser un elemento accesorio para convertirse en una forma habitual de ejecución del trabajo. Ello obliga a examinar las consecuencias jurídicas que pueden surgir cuando un accidente de tránsito ocurre en un contexto vinculado con la prestación laboral, particularmente en aquellos supuestos en los que el desplazamiento se integra en la forma en que el empleador organiza el servicio.
El accidente laboral más allá del centro de trabajo
Es importante tener en consideración que la doctrina laboral ha sostenido de manera consistente que el accidente de trabajo no puede definirse exclusivamente a partir del lugar en el que ocurre el daño. En esa línea, Antonio Montoya Melgar, al analizar el concepto de accidente laboral y sus distintas manifestaciones, explica que su calificación depende de la existencia de una conexión entre el daño producido y la actividad laboral desarrollada, y no únicamente del lugar donde ocurre el siniestro (MONTOYA MELGAR, Antonio. Derecho del Trabajo. Tecnos).
En esa misma línea, la doctrina sobre seguridad y salud en el trabajo ha puesto de relieve que las transformaciones en la organización de la actividad productiva han ampliado los escenarios en los que pueden manifestarse los riesgos laborales. Desde esta perspectiva, Eduardo López Ahumada analiza la protección del derecho a la salud en el trabajo desde un enfoque transversal que pone de relieve la importancia de la organización empresarial en la configuración y gestión de los riesgos derivados del trabajo (LÓPEZ AHUMADA, J. Eduardo. La tutela transversal del derecho a la salud en el trabajo. Ediciones Cinca, 2020).
Desde esta perspectiva, el tránsito deja de ser necesariamente un espacio ajeno al trabajo cuando el desplazamiento se integra en la lógica mediante la cual se organiza y ejecuta la prestación laboral.
Movilidad laboral y organización del riesgo
Cuando el empleador proporciona un vehículo al trabajador, este deja de ser simplemente un medio de transporte y pasa a convertirse en un instrumento a través del cual se organiza la ejecución del servicio. En estos supuestos, el desplazamiento no constituye una circunstancia accesoria a la prestación, sino una condición funcional para el cumplimiento de las tareas asignadas y, en ese sentido, debe ser analizada desde el prisma de la prevención, que constituye el eje rector de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo.
La Corte Suprema ha señalado que el deber de prevención constituye una obligación esencial dentro de la relación laboral. En la Casación Laboral N.º 12060-2015, La Libertad, se determinó que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, en la Casación Laboral N.º 18190-2016, Lima, se estableció que el deber de prevención constituye una obligación de medios, lo que implica que la responsabilidad del empleador no surge automáticamente por la sola ocurrencia del accidente, sino que requiere verificar la existencia de un incumplimiento de las medidas de seguridad razonablemente exigibles y el correspondiente nexo causal con el daño sufrido.
Este criterio ha sido reafirmado por el VI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional, en el que la Corte Suprema señaló que el empleador actúa como garante de la seguridad y salud de los trabajadores dentro de la relación laboral, debiendo implementar medidas de prevención destinadas a evitar la materialización de los riesgos derivados del trabajo.
Este enfoque resulta coherente con la clásica formulación doctrinal de Alonso Olea, quien explica que el accidente de trabajo puede entenderse como la materialización de un riesgo derivado de la propia organización del trabajo. En consecuencia, el análisis de estos eventos no debe limitarse al comportamiento individual del trabajador, sino que debe considerar también la forma en que la actividad productiva ha sido estructurada (ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, María Emilia. Derecho del Trabajo. Civitas).
El uso del vehículo propio del trabajador
El análisis adquiere una dimensión distinta cuando el trabajador utiliza un vehículo de su propiedad para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas. En estos supuestos no existe una provisión directa del medio por parte del empleador; sin embargo, ello no excluye necesariamente que el desplazamiento se integre funcionalmente a la prestación laboral.
Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, la doctrina ha destacado que la organización empresarial desempeña un papel central en la gestión de los riesgos derivados del trabajo. En esta línea, Jordi García Viña ha señalado que la prevención constituye un elemento estructural del sistema de protección de la seguridad y salud en el trabajo, lo que exige que las empresas integren la gestión preventiva dentro de su organización y funcionamiento (GARCÍA VIÑA, Jordi. La necesaria actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ponencia académica). Esta lógica organizativa permite comprender que determinados riesgos vinculados al desplazamiento pueden adquirir relevancia laboral cuando el desplazamiento del trabajador forma parte de la manera en que la actividad ha sido estructurada por la empresa.
En ese sentido, la titularidad del vehículo no resulta determinante para definir la conexión entre el accidente y la prestación laboral. Como explica Montoya Melgar, lo relevante no es tanto la propiedad de los instrumentos utilizados por el trabajador, sino su integración efectiva en el desarrollo de la prestación laboral (MONTOYA MELGAR, Antonio. Derecho del Trabajo. Tecnos).
De este modo, en aquellos contextos en los que el desplazamiento constituye una condición práctica para cumplir con las tareas asignadas, el tránsito puede dejar de ser un elemento completamente ajeno al trabajo.
Consecuencias jurídicas y prevención empresarial
Las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de estos supuestos no son uniformes ni automáticas. Cada caso exige analizar las circunstancias concretas en las que ocurrió el accidente y el grado de conexión existente entre el desplazamiento y la prestación laboral.
En determinados supuestos, además de las consecuencias propias del sistema de seguridad y salud en el trabajo, los accidentes ocurridos durante la ejecución de la prestación pueden dar lugar también a eventuales responsabilidades civiles cuando se acredita la existencia de un daño y un incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador. En estos casos, el análisis jurídico exige verificar la concurrencia de los elementos clásicos de la responsabilidad civil —conducta antijurídica, daño, nexo causal y factor de atribución—, lo que supone evaluar si la organización del trabajo incorporó adecuadamente las medidas de seguridad razonablemente exigibles frente a los riesgos asociados al desplazamiento laboral.
La jurisprudencia peruana ha reconocido que el deber de seguridad del empleador no se agota en los límites físicos del centro de trabajo. En la Casación Laboral N.º 12060-2015, La Libertad, la Corte Suprema precisó que el empleador tiene la obligación de cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, en tanto estas obligaciones forman parte del contenido mismo de la relación laboral.
Desde una perspectiva práctica, este escenario plantea algunos desafíos para las organizaciones. Resulta recomendable que los empleadores incorporen la gestión del riesgo vial dentro de sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo, identifiquen los riesgos asociados a las actividades que implican desplazamientos frecuentes y establezcan protocolos claros para el uso de vehículos en el desarrollo de la actividad laboral. Del mismo modo, conviene que estas situaciones formen parte de los procesos de evaluación y gestión de riesgos previstos por la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
Cuando el trabajo se ejecuta en movimiento, el análisis jurídico de los accidentes de tránsito deja de ser únicamente un problema de circulación vial y pasa a integrarse en el ámbito de la organización del trabajo. En ese escenario, la prevención empresarial adquiere un papel central, pues permite anticipar los riesgos asociados a la movilidad laboral y reforzar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la prestación de servicios. Comprender esta relación no solo permite interpretar adecuadamente las eventuales consecuencias jurídicas que pueden derivarse de estos accidentes, sino también orientar las decisiones empresariales hacia una gestión preventiva del riesgo que reduzca la probabilidad de que estos eventos ocurran.