2010 – Enero

Editorial

La terminación de un año y el inicio de otro, constituyen una buena ocasión para hacer un balance y proyección de las actividades de cualquier entidad o persona. El balance, está referido a pasar revista de lo hecho para determinar si se han cumplido las metas trazadas al comienzo.

El inicio del nuevo año nos permite trazar nuevas metas y renovar enfoques.

Nueva Ley Procesal del Trabajo.-

El año 2010 se ha iniciado con novedades. Por lo pronto se ha dictado una nueva Ley Procesal del Trabajo, que pretende introducir un esquema distinto en la tramitación de los procesos laborales con la clara intención de revertir la situación en que nos encontramos. Tanto por lo preceptuado en dicha norma, así como, por una estructura judicial inadecuada y carente del soporte estructural que se requiere en
función de la cantidad de procesos y número de jueces, que ha llevado a una congestión judicial, que esperamos desaparezca con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La Ley 26636 no cumplió con las expectativas trazadas desde que entró en vigencia. Los procesos laborales nunca han durado tanto como ahora llevando a las partes -más al trabajador que al empleador, -pero siempre a ambos- a un estado de frustración difícil de superar. Hay procesos judiciales -lo podemos demostrar-, que se vienen tramitando interminablemente durante muchos años (hasta diez años en algunos casos) que constituyen la mejor demostración de la ineficacia de la norma.

Esperemos que el nuevo esquema entre en vigencia y sea eficaz. Nadie lo puede garantizar pero todos lo deseamos y estamos obligados a hacer el mejor esfuerzo para que así sea. La verdad es, sin embargo, que un sistema procesal nuevo, que pretende subvertir, -como lo está haciendo con esfuerzo el sistema penal-, un esquema de por sí largo, y complicado, incompatible con la aceleración de la vida moderna, no será fácil de implementar si es que no se proporciona el soporte material y técnico necesario para que funcione eficazmente y los problemas laborales se resuelvan con relativa celeridad pero también con seguridad.

El texto no es perfecto; la concepción puede ser mejorada con realismo a fin que con el transcurso del tiempo no se vayan generando corruptelas en su aplicación que lo hagan ineficaz. Estos mismos factores se han dado con respecto al Código Procesal Civil a la actual Ley Procesal del Trabajo.

No se puede dejar de reconocer que un sistema procesal se desarrolla sobre la base de una serie de elementos que se tienen que presentar de manera sincronizada. La norma reguladora no es sino uno de estos elementos. Se necesita también un soporte estructural sólido.

Nuestras normas procesales en sí no han sido deficientes. Su aplicación si lo ha sido pero principalmente por falta de soporte humano y tecnológico. Una infraestructura judicial deficiente, dependiente siempre del recurso presupuestal que no se le concedió, ha determinado una constante congestión judicial por falta de jueces y personal auxiliar. La primera obligación del Estado es cumplir con dichos requerimientos a fin que se dé una de las condiciones para que funcione adecuadamente el sistema. El otro factor es el soporte tecnológico sobre el cual se pretende sustentar a la Nueva Ley Procesal del Trabajo: notificaciones, bases de datos, videocámaras, acceso al internet, mecanismos para que la notificación electrónica sea realmente eficaz y no se produzca una congestión en este servicio son parte del apoyo material del cual dependerá el éxito o fracaso de la nueva ley.

La importancia del tema nos ha llevado a desarrollar un primer análisis de la NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, para determinar sus características.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.